Normativa

El censo municipal de amianto

Estar en el censo no es una sanción ni una orden de retirar: es el paso previo que permite a la administración priorizar por riesgo.

Qué es el censo

El encargo es estatal: la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados manda a los ayuntamientos elaborar un censo de las instalaciones con amianto de su término y un plan para retirarlo, priorizando por riesgo. La idea es sencilla: no se puede planificar la retirada de algo cuyo volumen y ubicación se desconocen.

Eso aplica en toda España. Encima, cada comunidad puede desarrollarlo: en Cataluña lo hace la Ley 8/2026, que integra los censos municipales en uno autonómico.

Es la parte menos llamativa de la ley y probablemente la más determinante. De lo que salga de ese trabajo dependerá el orden en que se vayan atendiendo las situaciones y, en buena medida, cómo se repartan las ayudas.

Cómo se hace

Cada ayuntamiento lo aborda con lo que tiene. En la práctica se combinan varias fuentes:

  • Los datos catastrales y las licencias de obra de la época en que el fibrocemento era un material habitual de cubierta.
  • La inspección visual desde vía pública u ortofoto: una cubierta de fibrocemento se reconoce razonablemente bien desde arriba.
  • Las comunicaciones de los propios titulares y los trabajos de retirada ya tramitados, que dejan rastro en la autoridad laboral.

Eso significa dos cosas: que el censo tendrá errores, y que ser incluido en él no equivale a un diagnóstico técnico de lo que hay en tu cubierta.

Qué significa que tu nave esté en el censo

Significa que la administración ha identificado que ahí hay —o probablemente hay— amianto instalado. Ni más ni menos. No es una sanción, no es una orden de retirada y no abre un plazo por sí mismo.

Lo que sí hace es ponerte en la lista que se usará para priorizar. Si tu cubierta está degradada, si el edificio tiene un uso sensible o si hay viviendas alrededor, es más probable que tu caso se mire antes.

Qué puedes hacer si tu nave está (o va a estar)

  1. No hace falta que hagas nada por el hecho de estar. Lo primero es no confundir el censo con una obligación inmediata.
  2. Ten una cifra. Saber cuántos metros de cubierta son y qué costaría retirarlos convierte una preocupación difusa en una partida de presupuesto que puedes planificar.
  3. Documenta lo que ya hayas hecho. Si en su día retiraste parte de la cubierta, guarda la documentación del trabajo: es lo que permite corregir un dato del censo si no coincide con la realidad.
  4. Si el material está roto, no esperes al censo. Una placa rota o material que se está deshaciendo es el caso en el que sí conviene actuar, con independencia de plazos administrativos.

Lo que no hay que hacer

No subas a la cubierta a fotografiar el estado de las placas ni a tomar muestras «para el censo». Nadie te lo va a pedir así, y manipular el material es justo lo que libera fibra. Si hace falta una caracterización, la hace quien tiene el equipo y la formación para hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi nave está en el censo?
El censo lo lleva tu ayuntamiento, así que es ahí donde se consulta; en Cataluña, además, se integra en un censo autonómico. La Ley 7/2022 daba a los ayuntamientos un año para hacerlo, un plazo que venció en 2023, pero muchos municipios todavía no lo han completado.
Estar en el censo, ¿me obliga a retirarlo?
No por sí mismo. El censo identifica dónde hay amianto para poder planificar; la obligación de los titulares está sujeta a los plazos que fijen las instituciones competentes, que todavía están pendientes de desarrollo.
¿Y si el censo se equivoca con mi inmueble?
Puede pasar: buena parte del censado se hace con catastro y con inspección visual. Si ya retiraste la cubierta o si lo que tienes no es fibrocemento, la documentación del trabajo o un informe técnico es lo que permite corregirlo ante el ayuntamiento.
¿Estar en el censo me da derecho a una ayuda?
No automáticamente. Las ayudas van por convocatoria, con sus propios requisitos, plazos y presupuesto limitado. Lo explicamos en la página de ayudas.

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